ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA DE LA INGENIERIA Y DE LAS OBRAS PUBLICAS – ACHIO.
Según fueron aprobados por la Asamblea General de Académicos del 19 de marzo de 2020 y consta en su Acta No. 150 de la misma fecha, y reformados parcialmente por la Asamblea General de Académicos del 17 de marzo de 2022 y consta en su Acta No. 164 de la misma fecha.
ESTATUTOS
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, MEMBRESÍA Y JURISDICCIÓN.
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURIDICA.- La corporación “ACADEMIA COLOMBIANA DE HISTORIA DE LA INGENIERIA Y DE LAS OBRAS PUBLICAS” (en adelante “la Corporación”), cuya sigla es “ACHIO”, es una persona jurídica de derecho privado, dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, constituida con fines de interés público y social, sin ánimo de lucro, sometida a las normas previstas en el Código Civil y demás disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y DURACION.- La CORPORACIÓN tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., República de Colombia, y su duración será de quinientos (500) años, pero podrá disolverse anticipadamente conforme a estos Estatutos o a la Ley.
ARTÍCULO 3.- AREA DE INFLUENCIA: La CORPORACIÓN desarrollará sus actividades especialmente en el Distrito Capital, pero en cuanto sea necesario, podrá operar en cualquier lugar del Territorial Nacional.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 4.- OBJETO: Su objeto es la investigación, enseñanza y divulgación de la historia de la ingeniería y de la importancia de las obras públicas en Colombia. Para el cumplimiento de su objeto. La CORPORACIÓN podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
1) Contribuir a la creación de un archivo de la ingeniería y de las obras públicas del país.
2) Contribuir al fomento de estudios sobre la historia de la ingeniería y la importancia de las obras públicas nacionales.
3) Publicación y divulgación de las investigaciones.
4) Organización de conferencias, simposios, seminarios, sobre la historia y la importancia de las obras públicas.
5) Fomento de relaciones con entidades nacionales o extranjeras cuyos objetivos sean afines con los de la CORPORACIÓN.
6) Promoción de invitaciones a profesores e investigadores extranjeros para el intercambio de experiencia y conocimientos.
7) Promoción de la creación de cátedras sobre la Historia de la Ingeniería y de la importancia de las Obras Públicas en las Universidades del país.
8)Y todas las demás que estén relacionadas con su objeto, tales como el urbanismo, la educación, el medio ambiente, el impacto social y el desarrollo urbano y de transportes. Igualmente todas aquellas que conforme a la Constitución y las leyes, sean las necesarias para ampliar el objeto determinado anteriormente.
CAPITULO III
ARTÍCULO 5.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la CORPORACIÓN estará conformado por los siguientes bienes y rentas:
a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan sus miembros fundadores o asociados.
b) El producto de su patrimonio y actividades.
c) Los recursos provenientes de los créditos que obtenga la CORPORACIÓN.
d) Las sumas que reciba por la prestación de servicios o la ejecución de actividades o consultoría.
e) Los recursos provenientes de convenios de cooperación internacional o tratados internacionales.
f) Los dineros que la CORPORACIÓN reciba de acuerdo con el literal e) del artículo 5, no forman parte del patrimonio de la CORPORACIÓN, toda vez que los recibe en virtud de un convenio simplemente para administrarlos y en consecuencia se encuentra por fuera de la reglamentación de los artículos 7 y 8 de estos estatutos.
ARTÍCULO 6.- APORTES Y CONTRIBUCIONES.- De los aportes y contribuciones que hagan al patrimonio de la CORPORACIÓN sus miembros fundadores, asociados y honorarios, se llevará un registro especial, pero es entendido que ellas no confieren a quienes las hagan, derecho alguno al patrimonio de la CORPORACIÓN, ni los faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
ARTÍCULO 7.- MANEJO DEL PATRIMONIO.– Para el manejo del patrimonio la CORPORACIÓN podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, garantizar con sus bienes o rentas las obligaciones que contraigan: aceptar o incorporar al patrimonio donaciones y legados y, en general efectuar todos los actos que sean convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
ARTÍCULO 8.- DESTINACION.-A los bienes y rentas de la CORPORACIÓN no se les podrá dar destinación distinta al del cumplimiento de las finalidades y funciones señaladas en el artículo 4º de estos Estatutos.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- CLASES DE MIEMBROS: La CORPORACIÓN tendrá cinco (5) clases de miembros, a saber:
a) Miembros Fundadores: Son aquellos que concurrieron a la creación y organización de la CORPORACIÓN y firman la escritura de constitución.
b) Miembros Asociados: Son las personas o entidades que hayan sido o sean admitidos con tal carácter por la Junta Directiva, conforme a estos estatutos. Serán de tres (3) clases:
b-1) Asociados asistentes: Tendrán derecho a asistir a las reuniones y conferencias de la CORPORACIÓN, a participar y a los demás derechos consagrados en los estatutos en el artículo 10.
b-2) Miembro correspondiente: Será aquel que haya presentado ante la asamblea de la CORPORACIÓN un trabajo relacionado con los objetivos de ésta, el cual deberá estar sustentado con un escrito de un mínimo de quince (15) páginas con las respectivas citas bibliográficas y documentales. El trabajo escrito y su presentación oral son indispensables para acceder a la categoría de miembro correspondiente, dicho trabajo deberá estar sujeto a la aprobación de la junta directiva. Los miembros correspondientes serán hasta un máximo de cincuenta (50).
b-3) Miembro de número: Esta categoría se le otorgará al miembro correspondiente que haya presentado un nuevo trabajo, de mayor alcance y extensión de al menos el doble de lo requerido para ser miembro correspondiente, relacionado con los objetivos de la Academia, cuya veracidad esté fundamentada con fuentes fidedignas históricas y técnicas. Igualmente deberá ser aprobado por la junta directiva. Los miembros de número serán hasta un máximo de cuarenta (40).
c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas o entidades que por sus méritos e intereses en los campos en los que desarrolla actividades la CORPORACIÓN, desean participar por iniciativa propia o a solicitud de algunos de los miembros de la CORPORACIÓN para coadyuvar al logro de los objetivos institucionales. Para ser miembro honorario se necesita ser admitido con tal carácter por la Junta Directiva, con posterior ratificación de la Asamblea.
PARAGRAFO 1: A los miembros honorarios y fundadores, de número y correspondientes, se les otorgará un diploma que los acredite, con las firmas del Presidente y del Secretario, para esto es indispensable el haber leído en sesión ordinaria un trabajo relacionado con los objetivos de la Academia y haber entregado copia del mismo al Presidente, con destino a su publicación.
PARAGRAFO 2: La Junta Directiva podrá delegar la calificación y examen de los trabajos que se le sometan a consideración, en los miembros de número seleccionados para este efecto por la junta o en personas especializadas si es el caso.
PARAGRAFO 3: Se establece la categoría especial de socio empresarial para empresas que quieran asociarse y trabajar la historia propia y su importancia histórico-social.
PARÁGRAFO 4: Los señores Presidentes y Ex-Presidentes de la Sociedad Colombiana de Ingenieros que asistan regularmente a las sesiones de la Academia y que hayan leído durante sus sesiones ordinarias trabajos relacionados con los objetivos de esta CORPORACIÓN, a más de haber entregado previamente copia de los mismos al Presidente con destino a su consideración por la Junta Directiva y posterior publicación, serán designados por la Junta Directiva como Miembros Honorarios de la CORPORACIÓN. Se les dará posesión conforme al procedimiento prevenido en estos Estatutos.
ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Son derechos de los miembros:
a) Participar en las reuniones de la Asamblea General.
b) Presentar a la CORPORACIÓN iniciativas relacionadas con sus objetivos y recomendar medidas y soluciones para su buena marcha.
c) Solicitar a la Junta Directiva informe sobre el desarrollo de las actividades de la CORPORACIÓN.
d) Convocar la Asamblea General en asocio de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros que la componen según el Artículo 16, con indicación de los temas que serán objeto de la sesión. Si se trata de un miembro fundador, podrá convocar la Asamblea con la concurrencia de otros tres (3) miembros.
ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LOS MIEMBROS.– Son deberes de los miembros:
a) Cumplir con los presentes estatutos.
b) Cumplir con las decisiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Presentar a la CORPORACIÓN la asesoría técnica y suministrarle los estudios o informaciones a que previamente se hayan comprometido.
d) Atender a las recomendaciones que les formule la Asamblea y poner a su disposición, cuando a su juicio lo considere pertinente, el personal y los elementos que se requieran para el cumplimiento de los programas o proyectos específicos.
ARTÍCULO 12.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.– La Junta Directiva podrá, por determinación de la mitad más uno de sus miembros, decidir la pérdida de la calidad de miembro en los siguientes casos:
a) Inasistencia a tres (3) o más reuniones consecutivas, sin excusa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de los deberes propios de los miembros, calificado por la Junta Directiva.
c) Retiro voluntario o renuncia.
d) Fallecimiento.
ARTÍCULO 13.- RETIRO Y SUSPENSION.- En el caso de retiro voluntario o debido a la pérdida de calidad de miembro, no se podrá dar curso en ningún caso a procesos de liquidación o indemnización contra la entidad dada la naturaleza jurídica de ésta.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES.– A los miembros de la CORPORACIÓN les están prohibidas, bajo pena de ser sancionados por la Junta Directiva, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes conductas:
a) Hacer uso indebido del nombre de la CORPORACIÓN o de algunos de sus proyectos.
b) La apropiación personal de los recursos de la entidad.
c) El no acatamiento de los estatutos en cualquiera de sus puntos.
d) El no acatamiento de las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 15 ORGANOS Y AUTORIDADES.- La CORPORACIÓN será dirigida y administrada por los siguientes órganos y autoridades:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16.- COMPOSICION.– La Asamblea General es la máxima autoridad de la CORPORACIÓN, la integran los miembros honorarios, los miembros fundadores y los miembros de número, los cuales actuarán con voz y voto en las deliberaciones.
Los miembros asociados correspondientes y asistentes, podrán asistir a las deliberaciones y tendrán voz sin voto.
ARTÍCULO 17.- QUORUM Y MAYORÍA.– La Asamblea General podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la componen y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
ARTÍCULO 18.- SESIONES.– La Academia tendrá sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al mes, con excepción de los meses de diciembre y enero de cada año, durante los cuales la Academia no sesionará de forma ordinaria. Las extraordinarias y solemnes se efectuarán en cualquier tiempo cuando con tal carácter sean así convocadas por la junta directiva, el Presidente o los miembros en los términos señalados en el Artículo 10 de estos Estatutos.
Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Academia. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario General de la Academia. La Academia sesionará y decidirá válidamente en la fecha, lugar y hora que se señale en la respectiva convocatoria que realice el Presidente de la Academia.
ARTÍCULO 19.– Las elecciones para ejercer los cargos de Presidente y de miembros de la Junta Directiva de la Academia se realizarán cada dos años, por votación secreta, entre los miembros que componen la Asamblea General de la Academia, según el Artículo 16 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES.– Son funciones de la Asamblea General:
a) Designar entre sus miembros honorarios, fundadores, de número y correspondientes la Junta Directiva.
b) Designar al Presidente de la CORPORACIÓN.
c) Aprobar los honorarios de los funcionarios de la CORPORACIÓN.
d) Señalar las directrices generales que deben orientar las actividades de la CORPORACIÓN.
e) Considerar los informes que le presenten el Presidente y la Junta Directiva de la CORPORACIÓN.
f) Aprobar el balance del ejercicio anterior.
g) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual de la CORPORACIÓN.
h) Aprobar las reformas a los estatutos.
i) Dictar las disposiciones que considere indispensables para la buena marcha de la CORPORACIÓN y ordenar a la Junta Directiva el cumplimiento de funciones específicas.
j) Las demás que no estén atribuidas específicamente a cualquier otro órgano de la CORPORACIÓN así como todas las demás funciones que tenga conforme a la ley.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21.- COMPOSICION. La Junta Directiva será la encargada de dirigir la CORPORACIÓN de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General y los presentes Estatutos. Estará integrada por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años.
ARTÍCULO 22.- QUORUM Y MAYORIA.- La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros. En cada una de sus sesiones deberá estar presente el Presidente de la Academia, quien la presidirá. La votación que resulte empatada se entenderá negada.
ARTÍCULO 23.- SESIONES.– La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, exceptuando los meses de diciembre y enero, o en forma extraordinaria cuando sea considerado conveniente por el Presidente o la mayoría de sus miembros, quien (es) estará (n) obligado (s) a convocarla con anticipación no inferior a tres días.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES.– Son funciones generales de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la CORPORACIÓN en un período determinado de conformidad con las directrices trazadas por la Asamblea General.
b) Reglamentar y aprobar el valor de los aportes de los miembros y sus condiciones de pago.
c) Ejecutar el presupuesto de la CORPORACIÓN para cada período fiscal con base en el proyecto que presente el Presidente.
d) Estudiar el balance general de cuentas de la CORPORACIÓN a 31 de Diciembre de cada año y someterlo a consideración de la Asamblea.
e) Determinar la estructura administrativa interna, la planta de personal, el Manual de funciones y las escalas de remuneración que deban observarse en el proceso de concertación laboral.
f) Orientar el funcionamiento de la CORPORACIÓN, velar por una correcta administración de su patrimonio y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con los presentes estatutos y con las decisiones de la Asamblea General.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las determinaciones que toma la Asamblea General y sus propias decisiones.
h) Autorizar la enajenación y donación de los bienes muebles de los cuales sea titular la CORPORACIÓN.
i) Autorizar la enajenación de bienes inmuebles que sean de propiedad de la CORPORACIÓN.
j) Aprobar la vinculación de nuevos miembros y llevar su registro.
k) Reglamentar las condiciones para la vinculación o retiro de los miembros.
l) Las demás que le asigne la Asamblea General.
ARTÍCULO 25.- PRESIDENTE.- DESIGNACION Y CARÁCTER.– El Presidente será designado por la Asamblea General de la Academia de entre los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva informará a la Asamblea General los términos y condiciones de vinculación a la CORPORACIÓN. El representante legal principal de la CORPORACIÓN es el Presidente y su suplente es el Secretario General de la misma CORPORACIÓN.
Parágrafo Único.– En consecuencia, el Secretario General de la misma CORPORACIÓN es el Representante Legal Suplente de la CORPORACIÓN y reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, con las mismas facultades y limitaciones, y será elegido por la Asamblea General en la misma forma que el Presidente con arreglo a lo prevenido en estos Estatutos.
ARTÍCULO 26.- FUNCIONES.– Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la CORPORACIÓN de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
b) Designar el personal de la CORPORACIÓN previo concepto de la Junta Directiva y celebrar para el efecto los contratos correspondientes.
c) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad y dirigir la ejecución de las funciones de éste.
d) Suscribir como representante legal de la CORPORACIÓN, los actos o contratos que para el cumplimiento de sus objetivos deban expedirse o celebrarse.
e) Elaborar el proyecto del presupuesto anual, para ser presentado a la Asamblea General.
f) Delegar el ejercicio de las funciones del Presidente en un miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal del titular, previo concepto de esta Junta.
g) Rendir a la Asamblea General y a la Junta Directiva los informes que le soliciten.
h) Administrar el patrimonio de la CORPORACIÓN de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General, la Junta directiva y los presentes estatutos y para efectos tendrá una capacidad de contratación limitada al equivalente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i) Desarrollar planes, programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva de conformidad con las directrices trazadas por la Asamblea General.
j) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
k) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en los términos previstos en estos estatutos.
l) Someter a la Asamblea General el balance de cuentas al 31 de Diciembre de cada año.
m) Constituir mandatarios o representantes en asuntos judiciales o extrajudiciales.
n) Desarrollar todas las funciones no atribuidas a otro órgano o autoridad de la CORPORACIÓN, en la medida en que sea necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ñ) Supervisar el normal funcionamiento de la CORPORACIÓN y solicitar a las entidades o personas las asesorías que se juzguen indispensables.
o) Delegar en otros empleados de la CORPORACIÓN algunas de sus funciones, cuando para el buen funcionamiento de la entidad así se requiera.
p) Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- SECRETARIO GENERAL.- DESIGNACION.– El Secretario General será designado por la Asamblea General de entre los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES.– Son funciones del Secretario General:
a) Elaborar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la CORPORACIÓN.
c) Participar en la elaboración de la Agenda de la Presidencia.
d) Las demás que le encarguen la Junta Directiva y el Presidente.
CAPITULO VIII
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DEL REGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 29.- ESTRUCTURA ORGANICA.- Con sujeción a los criterios básicos establecidos por la Asamblea General, la Junta Directiva establecerá la estructura orgánica de la CORPORACIÓN. Dicha estructura definirá las dependencias que estarán bajo la dirección del Presidente, así como las unidades y oficinas de cada una de ellas, al igual que la organización de las regionales.
CAPITULO IX
DE LA CONTRATACION Y DEL REGIMEN PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 31.- CONTRATACION.– Los contratos de la CORPORACIÓN serán celebrados por el Presidente de conformidad con las reglas para la selección de los contratistas, contenido de los contratos, requisitos para la suscripción y mecanismo de control de su ejecución que determine de manera general la Junta Directiva de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 32.- REGIMEN PRESUPUESTAL.- La CORPORACIÓN se ceñirá al presupuesto que para cada año fiscal apruebe la Asamblea General y a las pautas que este organismo trace para su ejecución.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 33.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.– La Corporación se disolverá por voluntad de sus miembros mediante decisión unánime adoptada en este sentido por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea General, según el artículo 16 de estos Estatutos. La Asamblea General nombrará para el efecto un liquidador.
Los bienes que existan en el momento de la disolución se transferirán a una entidad sin ánimo de lucro que desarrolle acciones acordes con los objetivos de la Corporación, previa determinación de la Asamblea General y una vez canceladas las obligaciones que existan a cargo de la Corporación, dentro de las cuales se encuentran las que tengan para con los fondos que administre de acuerdo con el artículo 5° literal (e) de estos estatutos; los cuales se cubrirán en el orden que para el efecto establece la ley.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 34.- DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS.– La Asamblea General declara y ratifica las designaciones y nombramientos realizados en su Sesión Ordinaria de veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), según consta en el Acta No. 140 contenida en el Libro de Actas de la Academia […].
ARTÍCULO 35.- DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO.– La Asamblea General declara y ratifica las designaciones y nombramientos realizados en su Sesión Ordinaria de veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), según consta en el Acta No. 140 contenida en el Libro de Actas de la Academia […].
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36.- REMISIÓN EXPRESA Y CLÁUSULA GENERAL DE ADHESIÓN.– Las disposiciones generales aplicables a las sociedades comerciales y las reglas especiales aplicables a la sociedad anónima contenidas en el Código de Comercio regularán a esta Corporación para todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos, en lo pertinente y en lo que no se oponga a su objeto y a sus fines. Lo anterior con arreglo al Artículo 100 del Código de Comercio, según lo reformó el Artículo 1 de la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 37.- REFORMA ESTATUTARIA.– Corresponde a la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria, la aprobación de toda reforma a los presentes estatutos, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que componen la Asamblea General, según el Artículo 16 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 38.- PROTOCOLIZACION.– Los presentes estatutos reformados e inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá, implican el compromiso contractual de los miembros en el sentido de cumplir las obligaciones que en sus disposiciones se establecen.